lunes, 13 de diciembre de 2010

MODELO DE EXCEPCIÓN


Expediente      :
Secretario        :
Escrito             :
SUMILLA       : SOBRE LA BASE DEL DERECHO DE DEFENSA DEDUZCO EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCION PENAL.


SEÑOR VOCAL DE LA PRIMERA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA.


XXXXXXXXXXXXXXX, en los seguidos por XXXXXXXXXXXXXXXXX sobre Abuso de Autoridad y otro; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I.       PETITORIO:
Que estando al amparo de mi derecho constitucional de Defensa, en virtud del principio de legalidad penal, de contradicción, oportunidad y de conformidad con lo prescrito en el Art. 5° del C. de P.P, DEDUZCO EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCION, solicitando que en su oportunidad se declare fundada la misma, archivándose el presente proceso en el modo y forma de ley, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

II.    SOBRE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA:
2.1. Es verse de autos que la señora me ha denunciado por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, delitos previstos y sancionados en los artículos  346° y 418°, en agravio del Estado y de la Institución Educativa N° 5564545
2.2. La presente denuncia se origina a raíz de haberse ordenado se trabe embargo, y ejecutado en los bienes de la Asociación de Padre de Familia de la Institución Educativa 5564545, el bien materia del embargo fue un escritorio de madera, la misma que la denunciante refiere que pertenece a la Institución Educativa y no a la Asociación de Padre de Familia.
2.3. Asimismo es de observarse que la denunciante como Directora  de la referida Institución educativa, no ha presentado documento valido e idóneo que acredite que dicho bien pertenece a su representada, solo existe imputaciones y una documental que ha sido prefabricado por ella misma, adulterando con ello documentación a fin de perjudicarme.
2.4. Que habiéndose ordenado y ejecutado la medida cautelar, se notifico con las formalidades de ley, e incluso la referida Directora estaba presente al momento del embargo, dejando en claro que ella nada tiene que ver con la Asociación de Padres de Familia, pero si fuera cierto que dicho bien embargado perteneciera a la Institución Educativa, ésta tubo la oportunidad de hacer valer el derecho de su representada, presentando las acciones procesales que mejor le conviene como por ejemplo la Tercería Excluyente, claro esta que dicha acción tenia que presentarlo con prueba irrefutable, pero como no tenia, hasta que se le ocurrió prefabricar la prueba para luego hacer creer a su presidencia que el bien es de su representada, otorgado por el Ministerio de Educación
2.5. La denunciante refiere que el bien embargado y rematado pertenece al Ministerio de Educación pero durante la investigación prejudicial como judicial no ha demostrado que dicho bien pertenezca  al Ministerio de Educación, solo ha presentado un documento que ella a hecho en forma de inventario, pues cuando el Ministerio de Educación otorga bienes, ellos hacen su inventario y pegan en los bienes el holograma con los códigos y serie, como así aparecen los bienes que tiene el Poder Judicial o de cualquier otro bien del estado.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         
2.6. El referido bien materia del embargo y que dio lugar a la denuncia, ha sido adquirido por la Asociación de Padre de Familia  como forma de pago por el alquiler de local de la institución de unas actividad que se realizó, según es de verse de las declaraciones juradas adjuntadas en mi declaración de instructiva, declaraciones proporcionadas por las ex directivas de dicha institución ante el perjuicio e injusticia que se viene actuando por parte de la Directora de la Institución Educativa supuestamente agraviada, en mi agravio, pronto estaré haciendo mi acción a lo que respecta a mi derecho, a fin amparar la indemnidad de mi persona.
2.7. Por lo que mi persona actuando como Juez, ha actuado dentro de los parámetros y directrices que enervan la justicia y la razón, por lo que en ningún momento he hecho abuso de mi cargo, como tampoco he emitido resolución contraria al derecho, tanto así que esta plenamente demostrado en la investigación preliminar como judicial, toda vez que la denunciante no tiene pruebas para que prospere su denuncia, solo es de verse que busca causarme daño.

III.             EN CUANTO A LA CALIFICACION DE LOS DELITOS.
Para  establecer si la conducta humana se encuadra dentro del tipo penal analizaremos la estructura del delito, a fin de establecer si mi conducta es típica. EN CUANTO A LA ACCIÓN como primer elemento de la estructura del delito, La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Asimismo constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible. En atención a este fundamento este primer elemento deberá descartarse toda vez que no existió acción, dirigida a causar agravio, la acción que existió fue propia de mi función y a solicitud de la parte demandante quien proporciono y señalo el bien materia de embargo acción que realizo a cuenta y riesgo del demandante xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Fundamento ineludible que me ampara para solicitar la excepción, la misma que su presidencia declarara fundada en su oportunidad. 
3.1. La Tipicidad
Se denomina tipicidad a la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro. En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal. Analizando este supuesto, observamos claramente que mi conducta no se encuadra dentro de ningún tipo penal, toda vez que mi persona ha actuado dentro de los lineamientos que me protegen como servidora de la de justicia. Por lo que en este hecho concurre la atipicidad objetiva ya que esta se da cuando en los elementos objetivos del tipo uno de ellos no encuadra en la conducta típica o simplemente no se da, como ocurre en el presente caso. Generándose otro presupuesto para solicitar la excepción de naturaleza acción la misma que deberá operar a mi favor en atención a que no existe encuadramiento de mi conducta a ningún tipo penal denunciado.  
3.2. La Antijuridicidad.
La antijuridicidad es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento jurídico. Ante la existencia de un hecho real y concreto en la cual estaba la litis determinada y la supuesta denunciante tuvo la oportunidad para accionar refiriendo que el bien materia del embargo no partencia a la Asociación de Padres de Familia con la tercería excluyente hecho que no lo hizo, por lo que mi acción no fue contraria a derecho, en ningún momento haciendo presente que dicho bien mueble partencia a la referida Asociación quedando establecido con las declaraciones testimoniales de las testigos y las declaraciones juradas presentadas en mi declaración de instructiva. Por lo tanto mi conducta tampoco encuadra en este elemento del delito, otro fundamento que se enerva a mi favor, toda vez que mi conducta no fue contraria a derecho, causal que ampara mi excepción para ser declarada en su oportunidad fundada.
3.4.LA CULPABILIDAD.
Es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible. Por lo tanto mi acción tampoco ha producido un resultado típico antijurídico, que me acarrea una penalidad, toda vez que mi conducta se ha encuadrado dentro los límites de la legalidad. Sin vulnerar derechos de terceros.
Como es de verse mi conducta no encaja dentro de los elementos de la estructura de la teoría del delito, por lo tanto en atención a estos fundamentos no existe la comisión de los delitos que se me denuncian, en consecuencia la presente excepción de naturaleza de acción deberá declararse fundada.


IV.             SOBRE LA AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL DELITO DENUNCIADO:
El elemento objetivo: para la configuración del delito debe  cumplirse en el mundo exterior. A estos se le llama tipicidad objetiva. Aquí debemos analizar una diversidad de puntos, como el bien jurídico tutelado, los sujetos, la relación de causalidad, la imputación objetiva, los elementos descriptivos y normativos.
Pues no hubo perjuicio al bien jurídico tutelado toda vez que el bien el cual se embargo y remato perteneció a la asociación de Padre de Familia y no como ha denunciado la representante de la institución supuestamente agraviada, los intervinientes actuamos al amparo de la ley toda vez que se procedió dentro de un proceso regular el cual nunca fue cuestionada por la parte denunciante, pues tampoco existe relación de causalidad, toda vez que mi conducta no ha configurado un hecho delictivo, ya que la producción del resultado embargo fue dentro de los parámetros que la ley me franquea para resolver las peticiones lógicamente que estas estén dentro del marco legal sin causar perjuicio como ha sucedido en la demanda de obligación dar suma de dinero, siendo además que al actuar como operadora de justicia y habiéndose llevado el proceso civil de forma regular, pues nunca existió intención de producir un resultado dañoso.
V.                SOBRE LA AUSENCIA DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL DELITO DENUNCIADO:
El elemento subjetivo es la actitud psicológica del autor del delito, a esto se le llama tipicidad subjetiva, dentro de estos aspectos se analiza el dolo y la culpa en sus diferentes manifestaciones, como también los elementos subjetivos del tipo.
Pues como vengo sosteniendo en atención a la realidad de los hechos mí accionar no estuvo planificado a un resultado dañoso, ni mucho menos actuar por propia cuenta, se actuó de acuerdo a los parámetros de la investigación civil que se realizó en mi despacho, en atención a la existencia de una demanda de Obligación Dar Suma de Dinero, que a solicitud de la parte demandante de trabar embargo mi despacho emitió la resolución correspondiente la misma que fue notificada al momento de ejecutar la medida a la representante legal de la Asociación de Padre Familia con conocimiento de la Directora denunciante.
VI.             FUNDAMENTOS QUE ENERVAN Y AMPARAN MI SOLICITUD DE EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION.
El hecho no está tipificado como delito en las leyes penales, esto se basa en el principio de la Legalidad ("nullum poena sine lege", lo que quiere decir que no hay pena si no hay ley), el cual no permite juzgar a alguien por un hecho que no esta reconocido como delito por la ley penal al momento de cometerlo. 2) Que el hecho no sea justiciable penalmente, es decir que no procede realizar un proceso penal.
VII.          NORMATIVIDAD PERTINENTE:
Código de Procedimientos Penales.
Art. 5° tercera parte: Que refiere sobre la excepción de naturaleza de acción.
VIII.       ANEXO:
Adjunto copia de mi DNI.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud., merituar mi solicitud y en su oportunidad declararlo fundada mi excepción
xxxxxxx, Abril del 2008

martes, 14 de septiembre de 2010

EL DERECHO Y LA SEGURIDAD SOCIAL



SÍLABO

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1.    Información general.
1.1.    Nombre de la Asignatura         : Derecho de la Seguridad Social
1.2.    Código del Área curricular       :
1.3.    Naturaleza de la Asignatura    : Obligatoria
1.4.    Nivel de Estudio: Pregrado
1.5.    Semestre                                     : VI Ciclo
1.6.    Créditos                                       :
1.7.    Horas                                           : 3 hrs.
1.8.    Docente Titular                           : Abog. Natividad Teatino Mendoza.
1.9.    Correos electrónicos                 : nteatino@ucv.edu.pe
             : teatino66@hotmail.com
1.10. Teléfono                                      : Cel.  949954920

2.    SUMILLA.
El curso de Derecho de la Seguridad Social pertenece al área del derecho laboral, el curso es de naturaleza obligatoria y teórico-práctica. El objetivo del curso es en facilitar los conocimientos a los disidentes, para que con ello puedan interpretar y aplicar los principios, la doctrina y las normas sobre la seguridad social. Para tal efecto se tendrá presente los siguientes contenidos: La seguridad social en la doctrina y en la legislación, los sistemas pensionarios, riesgos de trabajo y de seguridad industrial.



I.        PROGRAMACION POR UNIDADES DE APRENDIZAJE.
1.1.    PRIEMRA UNIDAD - NOCIONES GENERALES:
1.2.    COMPETENCIA DE LA UNIDAD
1.2.1.      CONOCE. Al Derecho de la Seguridad Social en el contexto de las Ciencias Jurídicas y especialmente en el derecho del Trabajo y explica su autonomía con criterio lógico jurídico.
1.2.2.      EXPLICA las controversias y conflictos que se originan en el ámbito de la seguridad social  distinguiendo de las comunes o civiles e identifica sus clases.
1.2.3.      IDENTIFICA y explica los la importancia del curso en el ámbito social y laboral.
1.2.4.      VALORA el contenido ético y social de la importancia y fundamento del Derecho de la Seguridad Social
1.3.    COMPETENCIAS.
1.3.1.      La seguridad Social – su finalidad e importancia social, laboral y legal.
1.3.2.      La seguridad social en el ámbito derecho laboral actual y en la globalización.
1.3.3.      La seguridad social y el derecho comparado
II.        SEGUNDA UNIDAD: LOS SISTEMAS PENSIONARIOS EN EL PERU. (SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES – SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES)
2.1.    COMPETENCIA DE LA UNIDAD.

2.1.1.   CONOCE Y EXPLICA: La seguridad social en la Ley 19990 distinguiendo de los otros dispositivos legales que tratan sobre seguros, así mismo distinguirán la protección que se encuentra dentro de presente Ley  distinguiéndolas fundamentalmente de las otras.
2.1.2.   EXPLICA Y APLICA: Las pensiones de sobrevivencia en la Ley 19990, la forma cómo gestionarlas y a quienes le corresponde el referido derecho.
2.1.3.   CONOCE EXPLICA: La pensión de invalidez, los requisitos para obtenerlo asimismo el derecho que genera la defunción y los derechos por sepelio.   
2.1.4.   DIFERENCIA: Entre la seguridad social en la Ley 19990 y la Ley 20530.
2.2.    CONTENIDOS DE LA UNIDAD.
2.2.1.   Alcances de la seguridad social en la ley 19990, ámbito de aplicación, efectos e importancia de la ley.
2.2.2.   El derecho a las pensiones de sobrevivientes en la ley 19990
2.2.3.   El derecho de la pensión de invalidez y defunción en la ley 19990, su importancia, beneficiarios y trámite.
2.2.4.   La pensión de Jubilación en la Ley 19990 – Remuneración de referencia, Monto de la Pensión; Pensión Máxima – Pensión Mínima – Jubilación Adelantada – Bonificación Adicional – Pensión Previsional – Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho.
2.2.5.   El Sistema Privado de Pensiones; Definición- Afiliación- Aportes -  Aportes obligatorios, Aportes Voluntarios; Remuneración Asegurable – Declaración y Pago de los Aportes; Prestaciones
2.2.6.   La seguridad social en la ley 20530; Alcances. Compensaciones de los Servidores Civiles del Estado.
2.2.7.   La seguridad social en el derecho comparado.


III.        TERCERA UNIDAD: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMERDADES PROFESIONALES – TRABAJO DE RIESGO.
3.1.        CONOCE Y EXPLICA: La Noción del sobre accidentes de trabajo haciendo una clara diferencia de las otras clases de accidente, asimismo estará en capacidad de tener pleno conocimiento sobre una enfermedad provocada por el trabajo y quienes están dentro de los alcances de la ley.
3.2.        CONOCE EXPLICA: Sobre las prestaciones que oferta el seguro complementario de trabajo de riesgo y quiénes son los favorecidos con dicha norma.   
3.3.        DIFERENCIA: Hace una clara diferencia entre lo que es un seguro por trabajo de riesgo y de enfermedad profesional del seguro de vida.
3.4.        CONTENIDO DE LA UNIDAD:
3.4.1.   Noción de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
3.4.2.   Prestaciones del seguro complementario de trabajo de riesgo - La seguridad social en los trabajos de riesgo.
3.4.3.   El seguro de vida

I.        ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE.
El proceso aprendizaje estará orientado a establecer la reflexión científica de los alumnos evitando el memorismo; las clases magistrales sólo serán motivadoras, procurando que los alumnos expongan sus puntos de vista buscando el debate de los problemas que pudiera plantearse sobre aspectos doctrinales, jurisprudenciales y legislativos de los temas, la participación de los estudiantes es fundamental y se considera para efectos de la evaluación, se utilizará en el desarrollo de las clases la Técnicas de Informática en la Comunicación, esto es Diapositivas, así como material audiovisual..
Los Alumnos presentaran un trabajo al final sobre curso, el mismo que se sustentara. Y los trabajos asignados serán presentados en infografías.

II.        SISTEMAS DE EVALUACION.
Ø  Se aplicará una prueba de entrada para diagnosticar los conocimientos que los alumnos tienen respecto a la asignatura.
Ø  La asistencia es obligatoria, los alumnos con más del 30 % de inasistencias serán inhabilitados.
Ø  La evaluación es permanente, considerándose en ella las intervenciones de los estudiantes en los debates de los temas tratados.
Ø  La nota final será la que se obtenga del promedio resultante de las evaluaciones parciales, de las intervenciones orales, del control de las lecturas y de las evaluaciones escritas, Trabajos.
Ø  La escala de calificación es la vigesimal, la nota mínima para aprobar la asignatura es ONCE (11), al fracción igual o mayor a 0.5 se considera como unidad sólo en el cómputo final.
Los alumnos tienen derecho a revisar su prueba

























BIBLIOGRAFIA
BLIOGRAFIA BÁSICA

1.    ALONSO OLEA MANUEL, Instituciones de la Seguridad Social; Madrid, Instituto de Estudios Políticos 1967 (2da. Edic.)
2.    RENDON VASUQEZ JORGE, Derecho de la Seguridad Social – Editoral Grijley – 2da Edición – año 2007.
3.    RENDON VASUQEZ JORGE, Derecho del Trabajo – Teoría General I, Editoral Grijley – 4ta Edición – año 2008
4.    CAMPOS TORRES SARA, Nuevo Derecho Empresarial – Soluciones Laborales – Gaceta Jurídica –Año 2010.
SITIOS ELECTRONICOS
1.    Organización Internacional de Trabajo (OIT) www.oit.org.pe
2.    Oficina de Normalización Previsional (ONP) www.onp.gob.pe
3.    Seguro Social de Salud EsSALUD www.essalud.gob.pe
4.    Asociaciones Internacionales de Seguridad Social. www.issa.int
AUTOR DEL SILABO: PROFESOR ABOG.  NATIVIDAD TEATINO MENDOZA

Chimbote, 02 de setiembre del 2010.